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Querido primer post...


El punto de partida para The3rdResearch fue mi tesis de Maestría abordando la pregunta "¿Las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos?". Como consecuencia, creo que el Capítulo de Introducción encajará muy bien como primera publicación en mi Blog. Proporcionará una imagen global de la gran relevancia del tema. El texto a continuación es un extracto modificado con un lenguaje menos académico para facilitar la lectura. Las disposiciones de recursos para la investigación, junto con el monitoreo y la evaluación de los sistemas existentes, son herramientas esenciales para la evolución de la cuestión de los negocios y los derechos humanos. Espero que disfrutes leyendo mi trabajo.

Introducción

“Algunos de los actores globales más poderosos hoy en día son empresas, no gobiernos” (Nolan, 2015). Vivimos en la era de las grandes corporaciones, con una estimación global de 80.000 empresas multinacionales (Aaronson & Higham, 2014). Algunas de ellas son capaces de generar ingresos equivalentes a la producción total de un país, como Exxon Mobil, o tener una fuerza de trabajo de más de dos millones de trabajadores, como Walmart (Human Rights Watch, 2013, p.29).

Dado que estas empresas operan a escala global sin regulación que también sea global, hay voces de la sociedad civil y de las instituciones gubernamentales que advierten sobre el poder de persuasión que ejercen estos actores no estatales sobre los estados elegidos democráticamente. De hecho, los primeros intentos de vincular las responsabilidades y los negocios de los derechos humanos comenzaron en la década de 1970, cuando las principales preocupaciones eran las empresas que operaban en países de acogida con un pasado colonial.

A lo largo de los años, solo hay algunas excepciones como el genocidio, los crímenes de guerra o los crímenes de lesa humanidad en que el derecho consuetudinario se ha podido aplicar no tanto a la propia empresa, sino a quienes toman las decisiones. Principalmente, esta es una consecuencia derivada del hecho de que la Corte Penal Internacional (CPI) solo tiene jurisdicción sobre las personas naturales.

De forma significativa, la idea de que los derechos humanos deberían ser protegidos no solo como un deber del gobierno, sino también como una tarea de los actores no estatales, ha surgido recientemente. Como sugiere el comentario de las Directrices de la OCDE, se espera que las empresas se comporten de acuerdo al respeto de los derechos humanos (Cernic, 2015). Sin embargo, la falta de leyes nacionales adecuadas en estados débiles lleva a situaciones donde una efectiva evaluación del impacto de las empresas sobre la salud y el bienestar de los ciudadanos y el medio ambiente es simplemente imposible.

Precisamente, la estructura actual de la cadena de suministro ha creado deliberadamente un conglomerado complejo de compañías operan dentro de un sistema de subcontratación. En este sistema, las responsabilidades se delegan y los elementos de la cadena de suministros se regulan solo bajo la jurisdicción del país en el que ejercen su actividad.

Por lo tanto, es en este entorno complejo donde se producen las brechas de gobernanza. Esas brechas de gobernanza crean un espacio de riesgo donde los derechos humanos pueden ser atacados por la actividad comercial, junto con la impunidad estatal. Como consecuencia, se han desarrollado varios mecanismos voluntarios y códigos privados, junto a leyes nacionales, para regular y cubrir estas brechas de gobernanza.

Eventos fatídicos como el colapso del edificio de la fábrica de Rana Plaza en Dhaka, Bangladesh, en abril de 2013 son muestras ocasionales de las graves consecuencias derivadas de la falta de una regulación fuerte en las condiciones de trabajo seguras proporcionadas por el estado y supervisadas por la empresa matriz. Más de 1.000 trabajadores fueron asesinados mientras trabajaban para la industria global de fabricación de prendas de vestir. La reacción a la catástrofe de Rana Plaza ha involucrado a una variedad de actores gubernamentales y no estatales. Las soluciones proporcionadas han sido una mezcla de códigos privados y regulaciones de ley blanda, es decir, regulaciones no vinculantes. Ejemplo es el “Accord of Fire and Building Safety in Bangladesh” o “Alliance for Bangladesh Worker Safety” (Nolan, 2016). Aunque el gobierno de Bangladesh mejoró algunas condiciones de seguridad en el lugar de trabajo, la legislación laboral de Bangladesh no sigue los estándares internacionales para asi permanecer como uno de los líderes entre la industria manufacturera.

Algunos autores ofrecen la idea de que las empresas ya no cuestionan si tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos (Nolan. 2015) (Wettstein, 2015). Consideran que actualmente la pregunta a abordar es cómo hacerlo posible. Sin embargo, la realidad es que para muchas empresas las razones para asociar su actividad económica con el respeto por los derechos humanos siguen siendo abstractas y no claras. En consecuencia, el número de empresas que definen sus políticas de derechos humanos es muy pequeño. Además, en muchos casos no es posible definir un estado claro y transparente de lo que la empresa hace o deja de hacer (Aaronson & Higham, 2014).

Asumiendo pues que los directores generales, accionistas, y otras partes interesadas necesitan una explicación clara para asignar el discurso de los derechos humanos dentro de la atmosfera empresarial, la investigación llevada a cabo en mi tesis tiene dos objetivos principales. Primero, mostrar cómo las actividades comerciales en un mundo globalizado afectan el bienestar de la comunidad en donde operan, y cómo de importante es abordar este hecho de una manera positiva y constructiva. En segundo lugar, desarrollar el Marco Regulatorio que coordina el comportamiento de las empresas en un sistema globalizado de acuerdo con las regulaciones internacionales y nacionales.

Vivimos tiempo desafiantes donde las ideas creativas son mas necesarias que nunca. The 3rd Research busca que todos aquellos a los que nos une un sentido de propósito, de meta, unamos fuerzas y hagamos posible un cambio positivo en la vida de las personas.

Referencias

Aarson, S. A. & Higham I. (2014) Putting the Blame on Governments. Why Firms and Governments have Failed to Advance the Guiding Principles on Business and Human Rights. Institute for International Economic Policy Working Paper Series. Elliott School of International Affairs. The George Washington University. IIEP-WP-2014-6.

Cernic, J.L. (2015) ‘Corporate Accountability for Human Rights: From a Top-Down to a Bottom-Up Approach’, in Martin, J. & Bravo, K.E. (eds.) The Business and Human Rights Landscape: Moving Forward, Looking Back. Cambridge. Chapter 7.

Nolan, J. (2015) ‘From Principles to Practices: Implementing Corporate Responsibility for Human Rights’, in Martin, J. & Bravo, K.E. (eds.) The Business and Human Rights Landscape: Moving Forward, Looking Back. Cambridge. Chapter 13.

Nolan, J. (2016) ‘Rana Plaza: the collapse of a factory in Bangladesh and its ramifications for the global garment industry’, in Baumann-Pauly D. & Nolan J. (eds.) Business and Human Rights: From Principles to Practice. Routledge. London. Chapter 1, Section 1.4.

Wettstein, F. (2015) Normativity, Ethics, and the UN Guiding Principles on Business and Human Rights: A Critical Assessment. Journal of Human Rights, 14: 168-182, 2015. Routledge Taylor & Francis Group, LLC.

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